Sent.388

¿Qué pasa con los honorarios de los arbitros si el juez anula parcialmente el laudo? ¿Cuándo se configura el laudo en conciencia en materia probatoria?… ojo al dato a partir de esta providencia La SIII del @consejodeestado venía sosteniendo que ante la anulación parcial no debía devolverse el 50% de los honorarios. En esta providencia la SubA recoge esa postura y plantea que debe devolverse la mitad de los honorarios así la anulación sea parcial. El laudo en conciencia – que no esta previsto en nuestra legislación – ocurre en materia probatoria cuando sin justificación alguna el laudo excluye totalmente del análisis los elementos de prueba u omite la valoración de las probanzas necesarias para resolver el asunto.
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