En esta interesante providencia se analiza si procede o no el grado de consulta, cuando el fallo sancionatorio se apela, pero en forma extemporánea. La tesis mayoritaria es que no se reúnen los requisitos del grado de consulta porque la decisión se apeló pero por fuera del término; el salvamento de voto indica que no se presentó recurso, pues si este es extemporáneo debe entenderse que no se presentó y si no se presentó procede la consulta. Comparto la decisión de la @CNDJ_Col
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