DIFERENCIAS ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN en materia de procesos de responsabilidad fiscal: la caducidad es el tiempo con el que cuenta la autoridad fiscal para iniciar el procedimiento correspondiente. La prescripción, en este caso extintiva, es el lapso máximo con el que cuenta el Estado, en cabeza de la Contraloría, para proferir una decisión declarativa de la responsabilidad fiscal. Les comparto una providencia del @consejodeestado sobre el punto.caducidad-y-prescripcion-fiscal